Sí, el secreto profesional cubre todo el contenido de la comunicación cliente-abogado en cuanto se refiera a la relación profesional, incluyendo el email.
La doctrina panameña sigue el principio del Código de Ética del Colegio Nacional de Abogados: el abogado debe guardar secreto sobre hechos, comunicaciones, datos, informaciones, documentos y propuestas conocidos en el ejercicio profesional.
Excepciones limitadas:
- Cuando el cliente autoriza expresamente la divulgación
- Cuando un tribunal competente ordena la entrega bajo procedimiento judicial específico
El secreto cubre también las comunicaciones entre abogados sobre el mismo asunto bajo el principio de cortesía profesional.